
La RFEF debería sancionar al FC Barcelona según la FIFA
El derbi catalán entre el FC Barcelona y el RCD Espanyol sigue jugándose desde los despachos, tanto es así que la pelota de la polémica no para de aumentarse. Esta tarde el conjunto perico ha impugnado el partido por alineación indebida de Robert Lewandowski, ya que el polaco no cumplió la sanción gracias a la cautelar del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid.
Según el artículo número 59 de la FIFA sobre las Obligaciones relativas a la resolución de disputas, la Federación española de fútbol podría sancionar al FC Barcelona por recurrir a los tribunales ordinarios y no al tribunal arbitral, es decir, el TAD, se recoge de esta forma: «En caso de incumplimiento de esta obligación, las federaciones impondrán a quien corresponda las sanciones pertinentes; además, los recursos de apelación contra dichas sanciones se someterán estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios».
Cualquier sanción por alineación indebida se salda con la retirada de los puntos, o lo que es lo mismo, partido perdido (0-3 para el Espanyol) y una multa de 9.000 euros.
La FIFA describe esta norma de esta manera:
1. «Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a reconocer al TAD como autoridad judicial independiente. Deberán garantizar que sus miembros, jugadores afiliados y oficiales acaten las sentencias del TAD. Esta obligación será igualmente de aplicación en el caso de los intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia».
2. «Queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole».
3. «Las federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o su normativa una cláusula que, en el caso de litigios internos de la federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club, jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscrita a la federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios, se deberán prever procedimientos arbitrales. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la federación o de la confederación, o al TAD. Asimismo, las federaciones se comprometerán a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en su seno y, siempre que sea necesario, imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En caso de incumplimiento de esta obligación, las federaciones impondrán a quien corresponda las sanciones pertinentes; además, los recursos de apelación contra dichas sanciones se someterán estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios».
Autor: Mario Peñalver
Síganme en Youtube (Mario Peñalver López) y sigan toda la información y actualidad deportiva en Twitter: @daiguallapelota, y en Instagram: @daiguallapelota.